Resumen: Los documentos públicos de rectificación sólo pueden merecer tal calificación cuando se refieren a supuestos de hecho sin que puedan considerarse como tales aquéllos que entrañan una declaración de voluntad nueva y contraria a la inicial. En la primera escritura de donación se donó el 100% de la nuda propiedad de la vivienda habitual de la donante, en favor de su hija, reservándose la primera el usufructo de la misma. En la segunda escritura, denominada de "modificación y subsanación de otra de donación de vivienda", se especificó que la donación lo era únicamente de la nuda propiedad del 12'5% de la finca. El impuesto de donaciones se liquidó de conformidad con la segunda escritura pública. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de junio de 2016 (rec 2175/2015), recuerda que si el primer negocio jurídico es válido, y la escritura pública que lo refleja no ha sido anulada, el hecho imponible se ha producido, sin que sea óbice a ello, una posterior escritura llamada de rectificación (o subsanación), que de hecho, contiene un negocio jurídico distinto.